18 de abril de 2024

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Editorial del Instituto Cubano de Radio y Televisión

Análisis sobre el proyecto de Constitución en la Radio Ciudad de La Habana

El programa La parada de las 3 cuenta con las valoraciones de la profesora Vilma Martínez-Pinillos
Radio Ciudad de La Habana

Radio Ciudad de La Habana

En el programa La Parada de las 3, de Radio Ciudad de La Habana, tiene lugar una cita todos los miércoles, a las 3:00 p.m., en vivo, con la  profesora Vilma Martínez-Pinillos Pino para darle a conocer información relacionada con el proyecto ley constitucional cubano.

La Máster en Ciencia Política nos hace un preámbulo de  lo que estará sucediendo en nuestro país relacionado al proceso de consulta al pueblo del Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Este debate popular  inició en el contexto del aniversario 92 del nacimiento de Fidel Castro. Analiza el documento aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del 2018, resultado de la profunda labor que desde 2013 desarrolló una comisión en la que estuvo representada parte importante de los sectores de nuestra sociedad, bajo la dirección del compañero Raúl Castro Ruz.

Los ciudadanos ahora proponen cambios a la futura Constitución que regirá el el comportamiento político, económico, social de todos los cubanos, el Estado y gobierno. Sobre la consulta popular, la especialista señala: “constituye el ejercicio efectivo de todo el poder político en una nación, la cuota de poder, como capacidad de decidir que puede tener el ciudadano, y el espacio, es decir, el órgano, el lugar más amplio de su ejecución referido a la “República”, puesto que todo el pueblo de hecho y de derecho tiene la posibilidad verdadera de cumplir el principio refrendado en  nuestra actual Constitución en el artículo 3 del Capítulo I, cito textualmente: “En la república de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado…”

“Constituye además el ejercicio pleno de la democracia socialista cubana, participativa, protagónica, como expresara el Presidente eterno de Venezuela Hugo Chávez Frías que es necesario lograr. Así el pueblo de Cuba todo, cada ciudadano, se convierte en diputado de la Asamblea Constituyente en un centro de trabajo, de estudio, de una comunidad, de una organización de nuestra sociedad civil, en las reuniones de consulta sobre la reforma constitucional.

“En estas reuniones el pueblo se pronuncia acerca de los cambios de la actual Constitución de la República; de esta se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y eliminan 13”, explicó Vilma Martínez-Pinillos.

De la “Ley de leyes”1 dimana el resto de las leyes, “reglas fundamentales”, es decir, los principios básicos, a partir de estas se determinan las leyes o decretos leyes sobre las actividades de los órganos o entidades del Estado y los ciudadanos, los derechos y obligaciones del Estado y los ciudadanos en la actividad política, económica, social, tanto en las relaciones internas como en las internacionales.

Advierte la profesora: “Delimitemos bien esto, no debemos pretender que la regla fundamental exprese particularidades de la actividad o relación del objeto de la norma fundamental en cada artículo, como bien se expresa en la introducción en el tabloide editado:

´Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita su dispersión. El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad política, económica y social. La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución´.

“Delimitado el documento jurídico en estudio para poder dar nuestros criterios y proposiciones, les sugiero identificar el objeto normado, es decir aquel proceso, persona o cosa sobre la que recae la acción de la ley, para circunscribirnos a este. Eso se expresa en el título del encabezado de los capítulos y artículos, en el proyecto son los siguientes:

“Título I: Fundamentos políticos; Título II: Fundamentos Económicos; Título III: Ciudadanía; Título IV: Derechos, Deberes y Garantías; Título V: Principios de la Política Educacional, Cultura y Científica; Título VI: Estructura del Estado; Título VII: Organización territorial del Estado; Título VIII: Órganos locales del Poder Popular; Título IX: Sistema electoral; Título X: Defensa y Seguridad Nacional; Título XI: Reforma de la Constitución.

“Y se específica cada uno de los fundamentos en los capítulos, donde se desarrollan las normas o reglas correspondientes que rigen para este, de manera que estas describen el objeto, los derechos y las obligaciones en sus relaciones con otros objetos o sujetos.

“Para explicarlo de otra manera, podemos analizar el proyecto, como ley al fin, partiendo de: qué trata, por qué  y para qué se establece, cuál es su alcance, cuál es su trascendencia en los diferentes ámbitos en que va a regir, a quiénes involucra, cuál es la posibilidad de aplicación, su ajuste al momento histórico concreto, el contexto en el cual va a regir.

“Debemos empezar por el preámbulo, que expresa quiénes somos, identifica nuestra nación, nuestra guía, orientación política, ideológica, nuestro objetivo, el reconocimiento de nuestras condiciones: nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:

´Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre´, lo cual constituye, además, un compromiso.

“Y para terminar, conscientes estamos en esta consulta de que nuestro Proyecto de Constitución tiene sus causas, el porqué, el objetivo y el contexto histórico en la Revolución, que es una sola desde el 1868, para lo cual hay que tomar como brújula el concepto de Revolución de nuestro líder histórico Fidel Castro Ruz, nuestra voluntad basada en el precepto de Martí: el culto a la dignidad plena del hombre, y en el logro de la justicia toda por la cual dio su vida.

“La dignidad será nuestra primera ley, cualidad de los fundadores de la Patria, como Carlos Manuel de Céspedes, cuyo primer acto, al comenzar la Revolución, fue dignificar a los esclavos negros reconociéndolos como hombres al darles la libertad, un acto de justicia. Evoquemos también a Maceo en los Mangos de Baraguá; a Martí, por su entrega incondicional, en todos sus actos, como la honradez al no tocar nunca, a pesar de sus penurias materiales, la recaudación para costear la guerra, que fue de lo más simple que hizo; a Fidel, que escaló lo más alto llevando con él a la nación y al pueblo en los días de la Crisis de Octubre, cuando declaró inviolable nuestra soberanía e independencia, sin permitir ninguna inspección de nación extranjera.

“De cada uno de ellos hay incontables ejemplos y de otros muchos a lo largo de nuestra historia. Es nuestra herencia, a la que no renunciamos, de la cual seremos, somos dignos herederos, henos aquí soberanos decidiendo nuestra constitución desde su proyecto”, apuntó la experta.

Cada título del proyecto de Constitución suscita profundos análisis en el programa La parada de las 3, razón por la cual invitamos a los seguidores del espacio y a otros públicos a que sintonicen Radio Ciudad de La Habana cada miércoles a las 3:00 p.m.

Referencias:    

1 La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, (…) fundamentando todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. En la actualidad también se tiene como costumbre adicionar los fundamentos del sistema económico. (Wikipedia, la enciclopedia libre, 12 de agosto de 2018).

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