26 de julio de 2024

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Editorial del Instituto Cubano de Radio y Televisión

El Colegio de Radio Telegrafistas de La Habana: su dinámica organizativa

Tenía como objeto el  mejoramiento cultural
inicio de la difusión

En los movimientos asociativos que tuvo la República en materia radial se encontraba el Colegio de Radio Telegrafistas de La Habana, que tenía como objeto el  mejoramiento cultural. Funcionó entre  el 26  de marzo de 1947 y el 13 de enero de 1953.

En la ciudad de La Habana, y con residencia provisional en la casa situada en la calle Lealtad 618 bajos, entre Salud y Reina, se constituyó El Colegio de Radiotelegrafistas de La Habana, con sus Estatutos.

Lo integraron los radiotelegrafistas de ese municipio, que en posesión de su título o certificado de capacidad asistieron a la Asamblea celebrada en la casa antes mencionada, para la constitución del Colegio de Radiotelegrafistas de La Habana, al amparo de lo que se disponía en la Ley Número 10 de 21 de noviembre de 1946, publicada en la primera sección de la Gaceta Oficial número 275, correspondiente al día 25 del mismo mes y año.

El Colegio de Radiotelegrafistas de La Habana, tenía como fin: propiciar el mejoramiento cultural y enaltecer el ejercicio de la profesión en todos sus aspectos, manteniendo el decoro, la disciplina y la fraternidad entre sus colegiados y demás organizaciones similares que se constituyeran; orientar a la organización de los Colegios municipales, provinciales y nacionales, haciéndose representar por delegados designados al efecto de la Asamblea General; mantener la honestidad y eficiencia del servicio profesional en beneficio de la sociedad; defender el ejercicio profesional; auxiliar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con la profesión; evacuar las consultas y rendir informes solicitados por entidades o funcionarios oficiales.

El Colegio  era una corporación profesional sin visos políticos, étnicos, ni religiosos. Era libre de practicar la religión o política que deseara, siempre que con su práctica no interfiriera en la buena marcha del colegio.

Procuraría que los colegiados obtuvieran la remuneración adecuada, tanto en el orden individual como colectivo, conforme al estatus social que dicha profesión exigiese, así como realizaría gestiones a favor de los colegiados desocupados; y velaría por el cumplimiento de la Ley en relación con el derecho de los colegiados.

Además, fomentaría la educación técnica, intelectual y moral de los colegiados; promovería y lograría la promulgación de leyes, decretos y disposiciones a favor de los colegiados como profesionales; solicitaría en tiempo oportuno su participación en la representación de Congresos Internacionales sobre materia técnica y administrativa, sobre las telecomunicaciones y la reglamentación; y cuidaría  por el prestigio del Colegio y adoptaría cuantas medidas estimara convenientes para la consecución de sus fines.

En concordancia con la Ley No. 10 del 21 de noviembre de 1946, los radiotelegrafistas que pertenecían a este colegio no renunciaban a ningún derecho que hubiesen adquirido con anterioridad en cualquier otra Asociación. El cuño del colegio llevaba el nombre de esta institución. Para colegiarse era requisito indispensable: poseer el título o certificado de capacidad expedido por el Ministerio de Comunicaciones.

La solicitud de ingresos para colegiarse se hacía en una planilla impresa por el Colegio dirigida al Presidente, quien la presentaba en la primera junta Directiva del Colegio, y esta aceptaba el ingreso si está de acuerdo con lo que determina los Estatutos.

Para el ejercicio de la profesión se requería: estar inscripto en este Colegio y mantener la condición de colegiado activo; cumplir las disposiciones de los Estatutos; y cometer todas las disposiciones legales vigentes al efecto.

Todos los colegiados poseían los mismos derechos y deberes salvo en los casos en que el Reglamento regulaba otra disposición, por cuestiones de competencia o jurisdicciones. Los colegiados tenían los derechos siguientes: pedir protección y ser defendidos en sus intereses profesionales por este Colegio, el Nacional, o por ambos si fuere preciso, siempre que tales intereses se encontraran amparados por la legislación vigente y estuvieran de acuerdo con los fines de esta Institución; asistir a la asamblea con voz y voto; solicitar de la Junta Directiva por conducto del Secretario, los informes que desearen sobre actividades y acuerdos de este organismo; exigir el exacto cumplimiento de este Estatuto, ajustándose siempre a lo que en el mismo se determine al efecto; elevar a la consideración de la Junta Directiva o Asamblea General, toda moción o proyecto de interés colectivo; elegir y ser elegido, previos los requisitos reglamentarios; decidir con su voto todas las proposiciones o consultas que la Asamblea General o referéndum les fueran sometidas; acusar por escrito con su firma a los que infringieran un precepto de los Estatutos o algún acuerdo, previa aportación de pruebas; defender y protestar en forma correcta, de acuerdo con los Estatutos;  establecer recurso de apelación y reforma ante el Ejecutivo del Colegio Nacional de Radiotelegrafistas, en la forma que determinaba la Ley No. 10 del 21 de noviembre de 1946, y lo prescripto por los Estatutos.

Los colegiados tenían los deberes siguientes: cumplir lo preceptuado en los Estatutos, así como los acuerdos que fuesen aprobados por las Asambleas, Junta Directiva o por los distintos organismos del Colegio Nacional; aceptar los cargos y las Comisiones que se les confirieran y asistir a las Asambleas, Juntas, etcétera, de los Organismos respectivos a los cuales pertenezcan; abonar puntualmente la cuota reglamentaria, así como cualquier otra contribución acordada en Asamblea General; velar por el prestigio y decoro de este Colegio, del Colegio Nacional y del Grupo Profesional a que pertenecían; comunicar por escrito con la debida anticipación la excusa que justificara su no asistencia como miembro dirigente del Organismo respectivo.

Se exceptuaban de los beneficios de los Estatutos para ser Elegido a cargos en la Junta Directiva o delegaciones en este Colegio a los miembros de las fuerzas armadas de la República; pero sin limitarle su derecho a la voz y el voto tanto en Asambleas, como en elecciones del Colegio.

A todo colegiado se le entregaba un carnet que acreditaba su condición de tal, y abonaba  por su habilitación un peso. Todo carnet estaría firmado por el Presidente y el Secretario y llevaría el cuño oficial del Colegio. En el carnet se hacían constar el número del título o certificado, así como el folio y el libro en que fue inscripto. Cada afiliado debía entregar dos fotografías, una para el carnet y otra para el registro de colegiados.

El carnet y el último recibo del mes de cuota eran los documentos de identificación y se les  exigía al colegiado en cualquier acto del Colegio. En caso de extravío del carnet, el Secretario procedía a extender un duplicado con previo cumplimiento de los requisitos que se establecieran al efecto.

Todo colegiado que quedara separado del colegio devolvería el carnet y, de no hacerlo así, se le exigía por medio de una comunicación por la vía judicial si fuere necesario.

El colegio estaba gobernado por la Asamblea General, integrada por todos los colegiados inscriptos en el mismo y por la Junta Directiva electa en la forma dispuesta en los Estatutos.

La Junta Directiva estaba integrada por: un Presidente y Delegado ante los organismos oficiales y patronales; un Vice-Presidente; un Secretario de Actas y Correspondencia; un Tesorero; un Vice-Tesorero; un Director de Cultura; un Sub-director de Cultura, un Director de Relaciones Públicas y Cinco Vocales (estableciéndose orden numérica para ellos).

La  función de la Junta Directiva era velar porque los colegiados cumplieran con los  Estatutos y el de los organismos superiores, así como los acuerdos que emanaran de los mismos y de las Asambleas Generales, y tomarían iniciativas en bien del Colegio.

La Junta Directiva se reuniría una vez al mes dentro de la primera quincena en sesión ordinaria, y en extraordinaria cuantas veces considerara preciso, o lo solicitasen cinco de sus miembros y en este caso dentro de las 48 horas siguientes al recibirse la solicitud por escrito.

El quórum reglamentario para las sesiones lo constituía la mitad más uno de la Directiva, y de las decisiones en las juntas que se celebrasen se acordaban por mayoría de voto, o sea la mitad más uno del quórum.

Los acuerdos de la Junta Directiva tendrían validez y solo podrían ser suspendidos por acuerdo de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria a solicitud de 10 colegiados activos, de los que deberían estar en el salón no menos de cinco de los solicitantes.

El Presidente presidía la Junta Directiva, cuyos acuerdos deberían llevar además de la firma del Presidente y del Secretario, la de los miembros que la respaldasen. Las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva se hacían por escrito, constando en la misma los asuntos a tratar y eran firmadas por los miembros como constancia de haber recibido la comunicación.

El desempeño de las funciones de los miembros de la Junta Directiva eran honorarios y por lo tanto, gratuitos, excepto cuando por acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea General se le confería una misión que los obligara a abandonar sus obligaciones en el lugar donde ejerciera la profesión y no percibían sueldo alguno, en cuyo caso los pagaba el Colegio.

La autoridad máxima del Colegio radica en la Asamblea General, que se reunirá en Asamblea Ordinaria cada tres meses en la primera quincena, y extraordinaria cuantas veces sea necesario.

El período electoral se abría el primero de diciembre de cada año, y dentro de la primera semana del propio mes se celebraba la Asamblea General Extraordinaria, para nombrar la Comisión Electoral, que constaba de tres miembros. La Comisión Electoral estaba formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, los cuales eran designados por la Asamblea.

Las elecciones se celebraban el segundo domingo de diciembre de cada año, comenzaba a las 10 de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde del mismo día.

Todo colegiado estaba en la obligación de conocer este Estatuto y conservar una copia del mismo.

Para reformar total o parcialmente los Estatutos era necesario que así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, señalando previamente en la convocatoria las reformas que se pretendían realizar y los acuerdos tenían que ser tomados por la mitad más uno de los colegiados debidamente inscriptos en el pleno disfrute de sus derechos. El Colegio de Radiotelegrafistas de La Habana no podía ser disuelto mientras diez colegiados desearan mantenerlo.

Si por cualquier causa perdía el Colegio su carácter oficial, quedaría constituido de forma inmediata con el número de radiotelegrafistas que podían firmar una Asociación particular que se regía, en lo posible, por los Estatutos, y que adquiría por el solo hecho de constituirse, todos los bienes y archivos del colegio.

En caso de disolución del colegio, la propia Junta que lo acordaba proveía lo necesario para la liquidación de la Corporación. El resto de los fondos pasaría a la Casa de Beneficencia y Maternidad de La Habana.

La Junta Directiva electa estuvo constituida por: Presidente: Aurelio Alonso Martínez;
Vice-Presidente: Vilda Martínez Rodríguez; Secretario de Actas y Correspondencia: Jorge A. Castañeda Araujo; Vice-Secretario de Actas y Correspondencia: Luis Fernández Figueredo; Tesorero: Armando Castellanos Cárdenas; Vice-Tesorero: Roberto Jiménez Conde; Director de Cultura: Celso L. Pimienta Puentes;  Sub-director de Cultura: Orlando Payret Trujillo; Director de Relaciones Públicas: José R. Linares Fleytas; Sud-Director de Relaciones Públicas: Luis Abad e Illada;  Vocales: Ramón Díaz Trespalacios; Alfonso Rodríguez Pérez; Georgina Díaz Martínez; José R. Pino León y Julio F. Vázquez y Vázquez.

Las dinámicas internas expuestas nos permiten apreciar la capacidad organizativa y de comunicación en la Junta de Gobierno del Colegio y los colegiados, los cuales eran actores activos en el proceso cultural de la institución en pos del crecimiento humano.

* Historiadora. Investigadora y Profesora. Especialista del Departamento de Etnología en el Instituto Cubano de Antropología.

Bibliografía:
Archivo Nacional de Cuba: Fondo: Registro de Asociaciones. Expediente: 6297. Legajo: 238

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