Sociedad Cooperativa de Radioyentes, en pos del disfrute de la radio nacional
El movimiento asociativo que se revitalizó en los tiempos de la República brindó, desde el 2 de mayo de 1944, su accionar la asociación de carácter mutualista bajo el título de Sociedad Cooperativa de Radioyentes,
Suscrita al Plan de Divulgación Cultural “Lea” en la ciudad de La Habana, tuvo el fin de fomentar la superación y valor artístico de la radio nacional y procurar a sus asociados el mejoramiento cultural y económico. La institución estuvo inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Provincial de La Habana desde el 12 de mayo de 1944.
Aunque estaban radicados en Malecón No. 3303, sus asociados pudieron establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
La asociación tuvo como fines: promover y mantener la más estrecha unión entre todos los ciudadanos de la República que tenían aparatos receptores de radio; propiciar la superación y el valor artístico de la radio nacional, así como también una audición de 18 horas en el aire con programas especiales para los asociados de esta colectividad; propender el mejoramiento económico de todos sus asociados y afiliados beneficiarios mediante el plan cooperativo de compras percibiendo cada uno de ellos parte del por ciento que de sus gastos realizaban en los establecimientos comerciales de los distintos giros filiales de la Cooperativa; publicar una revista como órgano oficial de la Institución denominada Lea, la que tenía por principal objeto el estimular el desarrollo intelectual de sus asociados mediante el lema: “Plan de Divulgación Cultural “Lea”.
Además, la institución se encargaba de sostener bajo sus auspicios, en la medida que lo permitieran los recursos, academias donde se enseñaban con preferencia la música, la declamación, la escenografía y la coreografía. Procuraba, por todos los medios a su alcance, la divulgación o las cualidades artísticas de sus asociados que se dedicaran a la radio o al cine.
La sociedad crearía en la medida de lo posible un servicio de asistencia médica, hospitalaria, farmacéutica y odontológica para los asociados que serían atendidos por determinados profesionales, en establecimientos con horarios y precios convenidos y aceptados por el Comité Ejecutivo, y después, cuando los recursos lo permitieran, se trataría de instalar un establecimiento de salud exclusivo para la cooperativa.
Se realizaron gestiones para instituir el servicio de compra para los asociados, cuando lo solicitasen y por cuenta de ellos, para que fueran atendidos por establecimientos comerciales que suministraban mercaderías a precios que hubiesen sido convenidos y aceptados por el Comité Ejecutivo, sobre la base de la centralización de compras y descuento en las ventas; pero tan pronto hubiesen fondos suficientes se establecería este servicio por cuenta de la colectividad.
En la institución se crearon doce secciones: Prensa, Propaganda, Admisión, Fomento, Cultura, Organización, Programas, Comercio, Compras, Sucursales, Distribución y Beneficencia.
Los socios estaban distribuidos en fundadores (los que suscribían el acta de constitución de la Cooperativa); los vitalicios (los primeros 900 inscriptos con posterioridad a la fecha de su constitución, y que abonaran la cantidad de 20 centavos semanales por espacio de 50 semanas, cuyas cantidades se destinaban exclusivamente a una labor previa de propaganda con el objeto de conseguir los fines para lo que fue fundada). Una vez que habían abonado sus recibos por el tiempo señalado, se les expedía un certificado justificativo de su condición de asociado vitalicio, el cual era refrendado por el Presidente, Tesorero y Secretario.
Los Socios Fundadores también estaban obligados al pago de la cantidad de 20 centavos semanales por el mismo espacio de tiempo, expidiéndoles, después, un certificado de Socio Fundador con plenos derechos en la condición de tal, título que, igualmente, era refrendado por el Presidente, Tesorero y Secretario.
Los cooperadores eran las personas o instituciones admitidas como tales por el Comité Ejecutivo. Contribuían al sostenimiento de la Cooperativa con el otorgamiento de sus servicios profesionales, industriales y comerciales o con cuotas en metálico. No poseían otras obligaciones que lo que ellos mismos se fijaran, ni ninguna clase de derechos, a no ser que mediara un acuerdo del Comité Ejecutivo, en virtud del servicio que prestaban o de la calidad con que contribuían.
Los socios de mérito eran las personas o instituciones que se habían distinguido por algún servicio desinteresado a la Cooperativa, mediante acuerdo del Comité Ejecutivo.
La condición socio de honor se otorgaba en asamblea general, a propuesta del Comité Ejecutivo, a aquellas personas o entidades asociadas o no, que por importantes servicios prestados a la Cooperativa se hacían acreedores de tal distinción. También se otorgaba este honor a los socios cooperadores después de cinco años continuos dentro de la asociación.
El aspirante a asociado vitalicio o de número firmaba una solicitud de inscripción que facilitaba la Oficina de la Cooperativa, en cuyo impreso señalaba su nombre y apellidos, edad, estado, profesión, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, nombre de sus padres, declarando que poseía aparato receptor de radio, y hacía constar marca y número, y que conocía, aceptaba y se sometía estrictamente a estos Estatutos, constituyendo requisito indispensable ser persona de moralidad y buenas costumbres.
Las solicitudes de ingreso eran dirigidas al Presidente de la Cooperativa, quien las trasladaba dentro de los tres días al secretario para que los anotara por el orden numérico que recibían, en un libro de registro, que estaba a disposición de los socios que deseaban examinarlo, a fin de que pudieran suministrar cualquier información que sobre el aspirante pudieran conocer, y poder comunicárselo también a los miembros del Comité Ejecutivo para que tomaran informes; donde se tramitaba por parte del Secretario, mientras la Sección de Admisión tenía que informar sobre las cualidades del candidato.
Ni los funcionarios de la Cooperativa ni los miembros de sus organismos eran personalmente responsables por las opiniones o votos sobre la admisión, repudio o expulsión de los asociados, o sobre la anulación de su ingreso, o sobre la separación de cargos, y en las actas de las secciones se consignaba exclusivamente, con relación de estas materias, el número de votos emitidos a favor y en contra, donde se prescindía de los nombres de los votantes y de sus opiniones.
Si revisamos con detenimiento las disposiciones de la Sociedad Cooperativa de Radioyentes, estas nos ofrecen las dinámicas de atención a las necesidades de los consumidores radiales para garantizar un efectivo disfrute nacional.
* Especialista del Departamento de Etnología en el Instituto Cubano de Antropología.
Bibliografía:
Archivo Histórico Nacional. Fondo: Registro de Asociaciones. 11/dic/1943-12 de enero de 1957.Expediente: 5826. Legajo: 227.